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Brindamos un asesoramiento personalizado y sobre todo muy profesional, caracterizándonos por una atención responsable.
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Preguntas frecuentes
El empleador puede proceder al despido del dependiente que se encuentra gozando de licencia por accidente o enfermedad inculpable. En este supuesto, debe abonarse al trabajador, además de las indemnizaciones previstas para los despidos sin causa, los salarios que hubiera percibido aquel, hasta la fecha del alta médica.
El dependiente debe informar dicha situación al empleador, a los efectos de que este realice la denuncia pertinente ante la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) que lo ampara. Sino lo hace, puede realizar mediante Telegrama, confeccionado por este estudio jurídico. No dude en Consultar (hipervínculo).
En primer lugar, la trabajadora debe notificar fehacientemente (por ejemplo, a través de un telegrama laboral) dicha situación al empleador, haciéndole entrega además de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto, pudiendo optar por requerir su comprobación por parte de aquel. La trabajadora goza de licencia remunerada durante los cuarenta y cinco días anteriores y posteriores al parto (es decir, noventa días en total), encontrándose habilitada a optar por la reducción de la que precede al alumbramiento, no pudiendo ser esta inferior a treinta días (en este caso, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al nacimiento).
En caso de que el Empleador despida a la trabajadora en dichos periodos debe comunicarse inmediatamente con un abogado laboralista. La trabajadora goza de una protección y sanciona al empleador con las multas pertinentes. Consulte (hipervínculo).
En este supuesto, el trabajador puede exigir al empleador la registración del vínculo. Dicha intimación se debe realizar mediante Telegrama Colacionado (sin costo), confeccionado por nuestros profesionales. No dude en Consultar (hipervínculo).
En este caso, el trabajador tiene derecho a exigir a su empleador, la correcta registración del vínculo. Dicha intimación se debe realizar mediante Telegrama Colacionado (sin costo), confeccionado por nuestros profesionales. No dude en Consultar (hipervínculo).
En este caso, el trabajador tiene derecho a exigir a su empleador, la correcta registración del vínculo. Dicha intimación se debe realizar mediante Telegrama Colacionado (sin costo), confeccionado por nuestros profesionales. No dude en Consultar (hipervínculo).
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